Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 34 D
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 34 D.
La integración y funcionamiento del Registro Nacional deberá garantizar el acceso a las autoridades competentes que ordenen, soliciten, verifiquen o den seguimiento al cumplimiento de las medidas u órdenes de protección determinadas.
Artículo 34 D Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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